El pasado 12 de noviembre del 2020, entro en vigor, entre otras normativas, la posibilidad de conducir dentro del territorio nacional con el permiso de la clase B, con una antigüedad superior a 2 años, automóviles sin remolque impulsados por combustibles alternativos destinados al transporte de mercancías con una MMA superior a 3.500 kg, pero que no exceda los 4.250 kg, siempre que la masa que supere los 3.500 kg provenga exclusivamente del exceso de masa del sistema de propulsión respecto al sistema de propulsión de un vehículo de las mismas dimensiones que esté equipado con un motor convencional de combustión interna con encendido por chispa o por compresión, y siempre que no se incremente la capacidad de carga respecto al mismo vehículo.
Se entiende por ello que los vehículos eléctricos, u otras energías que pudieran emerger diferentes a los motores de combustión interna (gasolina o gasoil), que por su aumento de masa por el peso de las baterías y en general al sistema de propulsión podrán tener una MMA de 4250 Kg siempre que no tengan una capacidad de carga superior a los vehículos de igual característica, pero en motores de combustión interna.